Personas2020-12-16T11:30:59-03:00

Accidentes personales

La póliza de Accidentes Personales es la opción ideal para cubrir a su empresa ante sus responsabilidades con aquellos trabajadores autónomos, proveedores y contratistas.

  • Muerte como consecuencia inmediata de un accidente

  • Invalidez total y parcial permanente

  • Asistencia médica farmacéutica.*

  • Gastos de sepelio

FAQs

¿Qué es la cobertura médica farmacéutica por accidente?2020-10-09T20:04:01-03:00

Dependiendo de la modalidad contratada (asistencial o indemnizatoria hasta el límite del capital contratado), el reintegro de los gastos  derivados de la asistencia médico- farmacéutica  y prótesis en que hubiera incurrido por prescripción de un facultativo, con motivo de un accidente amparado.

¿Cuáles son las coberturas de este seguro?2020-10-09T20:04:01-03:00

Muerte como consecuencia inmediata de un accidente, invalidez total y parcial permanente, y como adicionales r: asistencia médica, farmacéutica y gastos de sepelio.

¿Tengo cobertura solo cuando estoy trabajando?2020-10-09T20:04:02-03:00

Eso depende del tipo de cobertura contratado. Las garantías del contrato pueden limitarse sólo a las horas y días laborables incluyendo el trayecto normal y directo del domicilio y el lugar de trabajo, sin interrupciones ni desvíos no justificados (“in itinere”)  o cobertura las 24 horas los 365 días de vigencia.-

¿Es importante declarar la actividad en una cobertura de accidentes personales?2020-10-09T20:04:02-03:00

Sí, de la misma depende la suscripción, evaluación del riesgo y el costo del seguro. Toda reticencia es causal de perdida de la cobertura.

ART

Trabajamos pensando en su empresa y su tranquilidad. Lo acompañamos para asesorarlo en relación a la normativa vigente sobre los riesgos de trabajo.

  • Prestaciones médicas

  • Prevención

  • Prestaciones por incapacidad Laboral Temporaria

  • Prestaciones en el Exterior. Prestaciones Dinerarias. Prestaciones No Dinerarias

FAQs

¿Cuándo se considera accidente laboral?2020-10-09T20:04:03-03:00

Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, O en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itinere), siempre y cuando el dependiente no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

¿Puedo como empleado contratar este seguro?2020-10-09T20:04:03-03:00

No, es el empleador quién está obligado por ley Nacional  N° 24.557 a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo para cubrir  las obligaciones determinadas en la misma, sus reglamentaciones y posteriores modificaciones,  respecto de sus dependientes. En casos excepcionales determinados en la legislación es posible el autoseguro del empleador.

Vida Obligatorio

Exceptuando trabajadores rurales y trabajadores contratados por un término menor a un mes, este seguro de carácter obligatorio, cubre a todos los empleados que se encuentran en relación de dependencia.

  • Muerte por cualquier causa en cualquier parte del mundo.

  • Cobertura 24 hs.

Vida Colectivo

La contratación de estos productos le permitirán asegurar las obligaciones derivadas de su convenio colectivo, contemplando el pago de una indemnización en caso de producirse el fallecimiento o la incapacidad de alguno de sus trabajadores en particular.

  • Capital Uniforme

  • Ley Contrato de Trabajo

  • Decreto 1567/74

  • Vida Convenio Mercantil

Vida Peón Rural

Este seguro es un instrumento que le ayudará a cumplir con las exigencias que te establece la Ley 16.600. Dicha ley está dirigida a toda persona física o jurídica con carácter de empleador, que posea personal en relación de dependencia y se desempeñe en tareas rurales.

  • Muerte e Invalidez Total y enfermedad y accidente.

  • Cobertura 24 hs.

  • Tasa de Primas: Uniforme a todo el grupo.

  • Suma asegurada: Conforme reglamentación.

  • Carencia de coberturas: ídem Vida Colectivo – Convenio Mercantil.

Vida individual

Este producto está diseñado para quienes desean brindar a las personas más cercanas una adecuada protección, de modo que, cuando se atraviesen situaciones en que estén involucradas la vida o la salud, encuentren un apoyo económico que les permita encontrar soluciones adecuadas.

  • Vida

  • Retiro y capitalización.

  • Ahorro y retiro

  • Pesos y dólares

FAQs

¿Puedo designar o cambiar a los beneficiarios de mi póliza?2020-10-09T20:04:03-03:00

Sí. En cuanto al cambio de beneficiario/s puede modificarse cuando el Asegurado lo solicite, por escrito y rubrica presencial correspondiente. Ante estos casos, te recomendamos que consultes previamente a la aseguradora.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a un seguro de vida?2020-10-09T20:04:04-03:00

Cumplir con los requisitos de asegurabilidad y, según tu edad y la suma asegurada, corresponderá que presentes presentes documentación adicional: declaración jurada de salud y exámenes y estudios médicos.

¿Se constituye en heredero legal el beneficiario de un seguro de vida al producirse el fallecimiento del asegurado?2020-10-09T20:04:04-03:00

No, no se convierte en heredero ni debe responder por las deudas del fallecido.

¿Cómo funciona un seguro de vida?2020-10-09T20:04:04-03:00

El seguro de Vida funciona como un instrumento de protección  al patrimonio y calidad de vida del asegurado en caso de una incapacidad total y permanente del Asegurado y/ o de sus derecho-habientes en caso de su fallecimiento.-