Con la seriedad y respaldo de más de dos décadas de experiencia y compromiso en un mercado de constante cambio.
PAdeSA – Productores Asesores de Seguros Asociados
Visión
Ser una organización de seguros eficiente y competitiva, con una plataforma digital ágil mediante la actualización permanente de las herramientas tecnológicas y la mejora continua de los procesos de trabajo. Ser elegidos por los P.A.S. para integrar nuestra organización, por la calidez humana, el trabajo en equipo y la capacitación profesional actualizada que brindamos. Ser elegidos como una organización que brinda productos de muy buena calidad, gestiona y atiende ágilmente los siniestros, con la satisfacción de nuestros asegurados; pero también con la continua satisfacción interna de nuestro equipo de P.A.S., por sentirse apoyados, incentivados, promovidos en su crecimiento comercial, desde un enfoque de la responsabilidad social.
Productores-asesores con más de 15 años de experiencia.
Contamos con una amplia cartera de clientes
Misión
Potenciar respaldo profesional a n/Asegurados (personas, familias, empresas, profesionales, organizaciones civiles, organismos del estado) y PAS asociados, garantizando el equilibrio justo entre derechos y obligaciones contractuales de las partes en el contrato de seguro, incorporando experimentado conocimiento técnico y responsabilidad profesional de gestión.
Asociar Productores-asesores de seguros (P.A.S.), incrementando n/potencial comercial (economía de escala), minimización de costos operativos, incorporando nuevas tendencias en mercadotecnia que mejoren la rentabilidad en el ejercicio de la profesión, manteniendo inalterable la calidez del trato humano, sin descuidar la protección patrimonial de todos nuestros asegurados con el respaldo de las mejores compañías de seguros que operan en el mercado local e internacional.
Solventar la gestión de nuestro equipo de P.A.S. entrenando y capacitándolos (marketing, ventas, liderazgo, economía) en pos de aumentar su crecimiento, tanto profesional como personal, logrando aumentar la satisfacción y lealtad del Asegurado, nuestro objetivo principal.
Preguntas frecuentes
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- Accidentes personales
- Agro
- ART
- Automotores
- Caución
- Combinado familiar
- Embarcaciones
- Integral criaderos avícolas
- Integrales de comercio
- Integrales de consorcio
- RC
- Transporte
- Vida individual
Dependiendo de la modalidad contratada (asistencial o indemnizatoria hasta el límite del capital contratado), el reintegro de los gastos derivados de la asistencia médico- farmacéutica y prótesis en que hubiera incurrido por prescripción de un facultativo, con motivo de un accidente amparado.
Muerte como consecuencia inmediata de un accidente, invalidez total y parcial permanente, y como adicionales r: asistencia médica, farmacéutica y gastos de sepelio.
Eso depende del tipo de cobertura contratado. Las garantías del contrato pueden limitarse sólo a las horas y días laborables incluyendo el trayecto normal y directo del domicilio y el lugar de trabajo, sin interrupciones ni desvíos no justificados (“in itinere”) o cobertura las 24 horas los 365 días de vigencia.-
Sí, de la misma depende la suscripción, evaluación del riesgo y el costo del seguro. Toda reticencia es causal de perdida de la cobertura.
Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, O en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itinere), siempre y cuando el dependiente no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
No, es el empleador quién está obligado por ley Nacional N° 24.557 a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo para cubrir las obligaciones determinadas en la misma, sus reglamentaciones y posteriores modificaciones, respecto de sus dependientes. En casos excepcionales determinados en la legislación es posible el autoseguro del empleador.
Sí. En cuanto al cambio de beneficiario/s puede modificarse cuando el Asegurado lo solicite, por escrito y rubrica presencial correspondiente. Ante estos casos, te recomendamos que consultes previamente a la aseguradora.
Cumplir con los requisitos de asegurabilidad y, según tu edad y la suma asegurada, corresponderá que presentes presentes documentación adicional: declaración jurada de salud y exámenes y estudios médicos.
No, no se convierte en heredero ni debe responder por las deudas del fallecido.
El seguro de Vida funciona como un instrumento de protección al patrimonio y calidad de vida del asegurado en caso de una incapacidad total y permanente del Asegurado y/ o de sus derecho-habientes en caso de su fallecimiento.-
El contrato “Responsabilidad Civil Garaje” ampara la guarda de vehículos de terceros, a título oneroso, ante la pérdida o daño a vehículos automotores a causa de incendio, explosión, robo, hurto o caída desde pisos, plataformas o elevadores hidráulicos. Muerte o lesiones a terceros, por incendio o accidente, que ocurran dentro del local asegurado o en la entrada o a la salida del mismo, únicamente cuando tales hechos se originen durante las maniobras de los vehículos por parte del personal del asegurado, vinculadas a las tareas propias de la actividad.
Mediante esta cobertura se busca mantener indemne al asegurado, en razón de la Responsabilidad Civil por el uso y/o consumo de productos inherentes a su actividad, en que incurra a partir de la entrega de los mismos. Se entiende que un producto fue entregado cuando el asegurado pierde la posibilidad de ejercer un control material directo sobre el mismo.
Otorga cobertura al asegurado a título personal por cuanto deba a un paciente, en razón de la Responsabilidad Civil contractual o extracontractual en que incurra como consecuencia del ejercicio de su profesión de médico, según corresponda con su habilitación correspondiente, y actuando en la especialidad o especialidades que se declaren.
La cobertura de Responsabilidad Civil le ofrece la posibilidad de proteger la integridad de su patrimonio, frente a reclamos efectuados por terceras personas, por daños o perjuicios ocasionados en actos de su vida privada, profesional o empresarial. Legalmente, toda persona o empresa que, por su culpa o negligencia, ocasiona un daño a otra, está obligada a la reparación del perjuicio. Asimismo dicha obligación se extiende también a los daños no causados en forma directa, sino también por personas o cosas que se encuentren bajo su dependencia.
Estarán cubiertos los daños que sufra el contenido general de propiedad del consorcio, que se Encuentre en las partes comunes, a consecuencia de filtraciones, derrame, desborde y /o Escape como consecuencia de rotura, obstrucción o falla de la instalación conductora de agua, Tanques, bombas y /o cualquier accesorio de la instalación.
Se cubren las denominadas “partes comunes” del edificio y cuando la suma asegurada supere El valor de las “partes comunes”, se destinará el remanente a cubrir las denominadas “partes Propias” de cada uno de los copropietarios y en proporción a los respectivos porcentajes Dentro del consorcio.
Solo podrá suscribir el seguro quien sea el administrador designado por el consorcio, Presentando copia del “Acta de administrador” que lo designa.
Si, la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512 dispone la obligación de los consorcios de Contratar un seguro de incendio sobre el edificio.
Por viaje determinado un vehículo determinado o anual o por período, por períodos de vigencia con declaración anticipada, por capitales elevados de mercaderías a transportar en determinada cantidad de meses, tanto para un vehículo como para una flota de vehículos.
Choque, vuelco, descarrilamiento o desbarrancamiento del vehículo Transportador. Derrumbe, caída de árboles o postes, incendio, rayo y/o explosión. Huracán, Ciclón y/o tornado, inundación, aluvión o alud. Hechos de huelga o lock-out, motín o tumulto popular. Adicionalmente se puede incluir pérdidas derivadas de robo, hurto, falta de frío a consecuencia de riesgos cubiertos
El Seguro de Transporte tiene por objeto amparar al Asegurado (en su condición de Propietario y/o Transportista de la misma) los daños o perdidas de las mismas que accidentalmente y/o por robo o hurto pudieran sufrir objeto de transporte, desde el lugar de origen hasta el lugar de destino, incluidas las detenciones en el curso normal del tránsito.
Si, mediante la cobertura adicional a la cobertura principal se extiende a “Incendio en guardería”.-
Como único requisito tu embarcación debe estar matriculada por Prefectura Naval Argentina o el Organismo Jurisdiccional, con certificación de navegabilidad vigente para la zona donde habrá de operar. Salvo excepciones No debe ser utilizada como vivienda permanente.
Si bien depende de las políticas de cada aseguradora, se puede asegurar toda embarcación que se encuentre autorizada y registrada en P.N.A. o Autoridad competente para determinado fin (embarcaciones de placer como veleros, lancha, cruceros, catamaranes, botes semi-dirígidos y motos de agua, como también embarcaciones para el transporte de personas, de mercaderías o animales).-
Ocurrido el siniestro comunicarse con la asistencia o autoridad náutica que acudirá al lugar del hecho y efectuar la correspondiente exposición ante la autoridad naval pertinente (Prefectura Naval Argentina o el Organismo Jurisdiccional) como así también dar inmediato aviso a su Productor-Asesor en seguros quien tomara la denuncia administrativa y dará aviso a la compañía de seguros.
La franquicia puede ser “deducible” o “NO deducible”. En el primer caso se trata de un porcentaje respecto del total del capital asegurado o de la superficie afectada por el siniestro, que quedara a cargo del Asegurado. En el caso de la franquicia NO DEDUCIBLE, se trata de un porcentaje mínimo de pérdida que debe superar el área afectada, para acceder a la cobertura y NO SE DEDUCE del porcentaje indemnizatorio que corresponda a la totalidad del área siniestrada
La vigencia del seguro comienza a partir de la hora 12 del quinto día posterior a la fecha de contratación y suministro de la documentación necesaria completa (ubicación geo satelital del lote, cantidad de has, capital asegurado por ha, forma de pago, etc.
Este seguro agrícola es una cobertura para cultivos extensivos de invierno y verano, que cubre los daños producidos por granizo e incendio del cultivo, rastrojos, y planchado de suelos. Adicionalmente, se pueden contratar otras coberturas climáticas, como heladas, vientos, falta de piso y resiembras elevadas.
Se puede contratar este seguro, antes de la siembra del cultivo y hasta una semana antes de la recolección de los cultivos o el fin de vigencia de la póliza.
Es un complemento adicional al contrato principal que tiene por objeto mantener el flujo financiero al Asegurado, ante la paralización del criadero por un siniestro que lo afectó, mientras dure su inmovilización por las reparaciones y/o reconstrucción necesaria.
Efectiva y de amplio alcance, a la actividad de cría-engorde de aves y/o cría de aves de postura y De producción de huevos.
Estado óptimo del criadero en su estructura como en su mantenimiento. Contar con instalación eléctrica protegida por llaves térmicas y disyuntor, extintores de incendio habilitados, las instalaciones accesorias (calefactores, bebederos, silo de alimentos, tanque aéreo de distribución de agua y su bomba sumergible) en buen estado, como el entorno del criadero correctamente mantenido, limpio de malezas y deshechos.-
El daño o pérdida producidos por cualquier causa no excluida expresamente, que afecte a los bienes que se detallen específicamente, como: (equipos de telefonía, equipos electrónicos y sus accesorios, computadoras, impresoras, etc…, que se encuentren en el interior del edificio asegurado.
El contenido general está constituido por mercaderías, maquinarias, instalaciones, suministros y demás efectos que respondan a la actividad desarrollada por el Asegurado.
La cobertura de cristales le responderá en caso de rotura o rajadura de las piezas vítreas instaladas, comprendiendo, además, aquellos daños producidos por hechos tales como tumulto popular, huelga, lock-out, rebelión, motín, guerrilla, etc.
El contrato Integral de Comercio puede incorporar la cobertura especifica de Responsabilidad Civil Comprensiva, respondiendo ente accidentes a terceros causados por caída de Carteles y/o Letreros y/o Antenas y/u Objetos Afines ya que se cubre el accidente fortuito en su instalación, como en su mantenimiento, reparaciones, desmonta miento.
Se extiende a mantener cubierto al Asegurado ante daños causados por incendio y/o descargas eléctricas de o en las citadas instalaciones.
Esto debe ser definido claramente por el beneficiario de la póliza, según cada caso en particular o de acuerdo a las condiciones del contrato que requiere la caución.
Salvo excepciones, en general las coberturas se facturan trimestralmente hasta que desaparezca el riesgo, es decir hasta que se cumplan las obligaciones que amparan, cuando el tomador devuelve el original a la compañía de seguros.
En general las pólizas tienen vigencia hasta la devolución del contrato a la Aseguradora, es decir hasta el cumplimiento de las obligaciones contractuales objeto de la caución que cubren y el asegurado (beneficiario) libera y devuelve la póliza-.
Una excepción a esto son las cauciones para Directores y Gerentes de Sociedades que se emiten por un año y aquellas que mantienen ofertas en licitaciones o contratos para caucionar alquileres de inmuebles
El seguro de caución aparece como un verdadero contrato de garantía bajo la forma y modalidades del contrato de seguros. Su objeto principal es garantizar a favor de un tercero (Beneficiario) las consecuencias de los posibles incumplimientos del solicitante (Tomador o Proponente) vinculados por un contrato anterior a la caución y del cual esta resulta accesoria.
El seguro de Combinado Familiar ampara sin costo adicional el daño por robo o hurto de los objetos, que se hallen en la vivienda especificada en la póliza, que sean de propiedad de sus huéspedes y /o del servicio doméstico, dentro de la suma Asegurada expresa en el contrato de seguros para la cobertura de robo o hurto del contenido general.
Las coberturas para Equipos electrónicos ampara la pérdida derivada de robo, hurto, incendio y daños (Todo riesgo), incluyendo aquellos provocados por fallas en la provisión de energía y otros accidentes eléctricos. Estas coberturas pueden tener o no descubiertos a cargo del asegurado.
La suma asegurada podrá ser a valor de reposición a nuevo sin depreciación por uso y antigüedad, para equipos cuya fabricación no supere los dos años de antigüedad; caso contrario se tomará valor depreciado.
La cobertura de Responsabilidad Civil por hechos privados es generalmente “adicional” y debe contratarse específicamente, estableciendo un capital asegurado independiente.-
Si, en tu calidad de responsable del mismo por posesión honoraria o por contrato de locación. Recuerda siempre, en caso de ser locador, que el contrato condiciona la devolución del inmueble en las mismas condiciones que fue recibido.
La responsabilidad asumida por el Asegurador se extiende a cubrir dentro del límite asegurado, los daños corporales únicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal fin y siempre que su número no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica, con excepción de los daños sufridos por el cónyuge o el conviviente en aparente matrimonio y por los parientes del Asegurado o del Conductor, o del propietario registral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (los de los directivos en el caso de sociedades, asociaciones, fundaciones y/o personas jurídicas). El Asegurador tampoco indemnizará los daños sufridos por las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o Conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
La cobertura de Robo y/o Hurto puede contratarse “Total únicamente” o “Total y Parcial” En el primer caso el contrato garantiza indemnizar al Asegurado por el Robo o Hurto del vehículo objeto del seguro cuando el automotor desaparece totalmente. Mientras que en la opción “Total y/o Parcial”, además de garantizar la indemnización ante la desaparición total, en caso de su aparición, también garantiza la indemnización de las partes faltantes o cuando solo partes han sido sustraídas en ocasión del robo y/o hurto.
El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que esté equipado el vehículo en su Modelo original de fábrica, a excepción de los equipos reproductores de sonido y / o similares. Los accesorios y elementos opcionales incorporados al vehículo no provistos de Fábrica en su versión original, sólo estarán cubiertos cuando hayan sido especificados Expresamente en la póliza y declarado su respectivo valor.
La póliza de seguros se debe desde el momento de la vigencia, pero su premio no es exigible hasta la entrega efectiva del contrato. El pago del premio puede ser de contado o financiado y en éste segundo caso tiene una carga financiera según la extensión de la financiación. La prima cuota se abona al momento de la emisión y el saldo mensualmente a partir de esa fecha.-
La Ley N° 24.449, en su Art. 40 – inciso c) – Requisitos para circular de la Ley Nº 24.449 establece la obligatoriedad de circular portando comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68º Seguro Obligatorio: Todo automotor, acoplado o semi-acoplados debe estar cubierto por el seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros transportados o no transportados