Quiénes somos2020-12-30T19:32:26-03:00

Con la seriedad y respaldo de más de dos décadas de experiencia y compromiso en un mercado de constante cambio.

PAdeSA – Productores Asesores de Seguros Asociados

Visión

Ser una organización de seguros eficiente y competitiva, con una plataforma digital ágil mediante la actualización permanente de las herramientas tecnológicas y la mejora continua de los procesos de trabajo. Ser elegidos por los P.A.S. para integrar nuestra organización, por la calidez humana, el trabajo en equipo y la capacitación profesional actualizada que brindamos. Ser elegidos como una organización que brinda productos de muy buena calidad, gestiona y atiende ágilmente los siniestros, con la satisfacción de nuestros asegurados; pero también con la continua satisfacción interna de nuestro equipo de P.A.S., por sentirse apoyados, incentivados, promovidos en su crecimiento comercial, desde un enfoque de la responsabilidad social.

  • Productores-asesores con más de 15 años de experiencia.

  • Contamos con una amplia cartera de clientes

Misión

Potenciar respaldo profesional a n/Asegurados (personas, familias, empresas, profesionales, organizaciones civiles, organismos del estado) y PAS asociados, garantizando el equilibrio justo entre derechos y obligaciones contractuales de las partes en el contrato de seguro, incorporando experimentado conocimiento técnico y responsabilidad profesional de gestión.

Asociar Productores-asesores de seguros (P.A.S.), incrementando n/potencial comercial (economía de escala), minimización de costos operativos, incorporando nuevas tendencias en mercadotecnia que mejoren la rentabilidad en el ejercicio de la profesión, manteniendo inalterable la calidez del trato humano, sin descuidar la protección patrimonial de todos nuestros asegurados con el respaldo de las mejores compañías de seguros que operan en el mercado local e internacional.


Solventar la gestión de nuestro equipo de P.A.S. entrenando y capacitándolos (marketing, ventas, liderazgo, economía) en pos de aumentar su crecimiento, tanto profesional como personal, logrando aumentar la satisfacción y lealtad del Asegurado, nuestro objetivo principal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la cobertura médica farmacéutica por accidente?2020-10-09T20:04:01-03:00

Dependiendo de la modalidad contratada (asistencial o indemnizatoria hasta el límite del capital contratado), el reintegro de los gastos  derivados de la asistencia médico- farmacéutica  y prótesis en que hubiera incurrido por prescripción de un facultativo, con motivo de un accidente amparado.

¿Cuáles son las coberturas de este seguro?2020-10-09T20:04:01-03:00

Muerte como consecuencia inmediata de un accidente, invalidez total y parcial permanente, y como adicionales r: asistencia médica, farmacéutica y gastos de sepelio.

¿Tengo cobertura solo cuando estoy trabajando?2020-10-09T20:04:02-03:00

Eso depende del tipo de cobertura contratado. Las garantías del contrato pueden limitarse sólo a las horas y días laborables incluyendo el trayecto normal y directo del domicilio y el lugar de trabajo, sin interrupciones ni desvíos no justificados (“in itinere”)  o cobertura las 24 horas los 365 días de vigencia.-

¿Es importante declarar la actividad en una cobertura de accidentes personales?2020-10-09T20:04:02-03:00

Sí, de la misma depende la suscripción, evaluación del riesgo y el costo del seguro. Toda reticencia es causal de perdida de la cobertura.

¿Cuándo se considera accidente laboral?2020-10-09T20:04:03-03:00

Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, O en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itinere), siempre y cuando el dependiente no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

¿Puedo como empleado contratar este seguro?2020-10-09T20:04:03-03:00

No, es el empleador quién está obligado por ley Nacional  N° 24.557 a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo para cubrir  las obligaciones determinadas en la misma, sus reglamentaciones y posteriores modificaciones,  respecto de sus dependientes. En casos excepcionales determinados en la legislación es posible el autoseguro del empleador.

¿Puedo designar o cambiar a los beneficiarios de mi póliza?2020-10-09T20:04:03-03:00

Sí. En cuanto al cambio de beneficiario/s puede modificarse cuando el Asegurado lo solicite, por escrito y rubrica presencial correspondiente. Ante estos casos, te recomendamos que consultes previamente a la aseguradora.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a un seguro de vida?2020-10-09T20:04:04-03:00

Cumplir con los requisitos de asegurabilidad y, según tu edad y la suma asegurada, corresponderá que presentes presentes documentación adicional: declaración jurada de salud y exámenes y estudios médicos.

¿Se constituye en heredero legal el beneficiario de un seguro de vida al producirse el fallecimiento del asegurado?2020-10-09T20:04:04-03:00

No, no se convierte en heredero ni debe responder por las deudas del fallecido.

¿Cómo funciona un seguro de vida?2020-10-09T20:04:04-03:00

El seguro de Vida funciona como un instrumento de protección  al patrimonio y calidad de vida del asegurado en caso de una incapacidad total y permanente del Asegurado y/ o de sus derecho-habientes en caso de su fallecimiento.-

Si soy propietario de un garaje, ¿Cuento con alguna cobertura para mi actividad?2020-10-09T20:04:04-03:00

El contrato  “Responsabilidad Civil Garaje”  ampara la guarda de vehículos de terceros, a título oneroso, ante la  pérdida o daño a vehículos automotores a causa de  incendio, explosión, robo, hurto o caída desde pisos, plataformas o elevadores hidráulicos. Muerte o lesiones a terceros, por incendio o accidente, que ocurran dentro del local asegurado o en la entrada o a la salida del mismo, únicamente cuando tales hechos se originen durante las maniobras de los vehículos por parte del personal del asegurado, vinculadas a las tareas propias de la actividad.

¿Qué es la cobertura de Responsabilidad Civil Productos?2020-10-09T20:04:05-03:00

Mediante esta cobertura se busca mantener indemne al asegurado, en razón de la Responsabilidad Civil por el uso y/o consumo de productos inherentes a su actividad, en que incurra a partir de la entrega de los mismos. Se entiende que un producto fue entregado cuando el asegurado pierde la posibilidad de ejercer un control material directo sobre el mismo.

¿Qué es la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos?2020-10-09T20:04:05-03:00

Otorga cobertura al asegurado a título personal por cuanto deba a un paciente, en razón de la Responsabilidad Civil contractual o extracontractual en que incurra como consecuencia del ejercicio de su profesión de médico, según corresponda con su habilitación correspondiente, y actuando en la especialidad o especialidades que se declaren.

¿Qué es la cobertura de Responsabilidad Civil?2020-10-09T20:04:05-03:00

La cobertura de Responsabilidad Civil le ofrece la posibilidad de proteger la integridad de su patrimonio, frente a reclamos efectuados por terceras personas, por daños o perjuicios ocasionados en actos de su vida privada, profesional o empresarial. Legalmente, toda persona o empresa que, por su culpa o negligencia, ocasiona un daño a otra, está obligada a la reparación del perjuicio. Asimismo dicha obligación se extiende también a los daños no causados en forma directa, sino también por personas o cosas que se encuentren bajo su dependencia.

Ante la rotura de un caño de agua, ¿el edificio está cubierto?2020-10-09T20:04:06-03:00

Estarán cubiertos los daños que sufra el contenido general de propiedad del consorcio, que se Encuentre en las partes comunes, a consecuencia de filtraciones, derrame, desborde y /o Escape como consecuencia de rotura, obstrucción o falla de la instalación conductora de agua, Tanques, bombas y /o cualquier accesorio de la instalación.

¿Qué lugares del edificio están cubiertas?2020-10-09T20:04:06-03:00

Se cubren las denominadas “partes comunes” del edificio y cuando la suma asegurada supere El valor de las “partes comunes”, se destinará el remanente a cubrir las denominadas “partes Propias” de cada uno de los copropietarios y en proporción a los respectivos porcentajes Dentro del consorcio.

¿Quién debe contratarlo?2020-10-09T20:04:06-03:00

Solo podrá suscribir el seguro quien sea el administrador designado por el consorcio, Presentando copia del “Acta de administrador” que lo designa.

¿Este seguro es obligatorio?2020-10-09T20:04:07-03:00

Si, la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512 dispone la obligación de los consorcios de Contratar un seguro de incendio sobre el edificio.

¿Qué tipo de vigencia o modalidad se puede contratar en un seguro de transporte de bienes?2020-10-09T20:04:07-03:00

Por viaje determinado un vehículo determinado o anual o por período, por períodos de vigencia con declaración anticipada, por capitales elevados de mercaderías a transportar en determinada cantidad de meses, tanto para un vehículo como para una flota de vehículos.

La carga tiene cobertura ante que eventos accidentales2020-10-09T20:04:07-03:00

Choque, vuelco, descarrilamiento o desbarrancamiento del vehículo Transportador. Derrumbe, caída de árboles o postes, incendio, rayo y/o explosión. Huracán, Ciclón y/o tornado, inundación, aluvión o alud. Hechos de huelga o lock-out, motín o tumulto popular. Adicionalmente se puede incluir pérdidas derivadas de robo, hurto, falta de frío a consecuencia de riesgos cubiertos

¿Cómo opera la cobertura de transporte terrestre?2020-10-09T20:04:27-03:00

El Seguro de Transporte tiene por objeto amparar al  Asegurado (en su condición de Propietario y/o Transportista de la misma) los daños o perdidas  de las mismas que accidentalmente y/o por robo o hurto pudieran sufrir  objeto de  transporte,  desde el lugar de origen hasta el lugar de destino, incluidas las detenciones en el curso normal del tránsito.

Si mi embarcación se incendia en la guardería náutica, ¿tengo cobertura?2020-10-09T20:04:27-03:00

Si, mediante la cobertura adicional a la cobertura principal se extiende a  “Incendio en guardería”.-

¿Mi embarcación debe contar con algún requisito?2020-10-09T20:04:27-03:00

Como único requisito tu embarcación debe estar matriculada por  Prefectura Naval Argentina o el Organismo Jurisdiccional, con certificación de navegabilidad vigente para la zona donde habrá de operar. Salvo excepciones No debe ser utilizada como vivienda permanente.

¿Qué tipo de embarcaciones puedo asegurar?2020-10-09T20:04:28-03:00

Si bien depende de las políticas de cada aseguradora, se puede asegurar toda embarcación que se encuentre autorizada y registrada en P.N.A. o Autoridad competente para determinado fin (embarcaciones de placer como veleros, lancha, cruceros, catamaranes, botes semi-dirígidos y motos de agua, como también embarcaciones para el transporte de personas, de mercaderías o animales).-

En caso de accidente, ¿cuáles son los pasos a seguir?2020-10-09T20:04:28-03:00

Ocurrido el siniestro  comunicarse con la asistencia  o autoridad náutica  que acudirá al lugar del hecho y efectuar la correspondiente exposición ante la autoridad naval pertinente (Prefectura Naval Argentina o el Organismo Jurisdiccional) como así también dar inmediato aviso a su Productor-Asesor en seguros quien tomara la denuncia administrativa y dará aviso a la compañía de seguros.

¿Cómo opera la franquicia?2020-10-09T20:04:28-03:00

La franquicia puede ser “deducible” o “NO deducible”.  En el primer caso se trata de un porcentaje respecto del total del capital asegurado o de la superficie afectada por el siniestro, que quedara a cargo del Asegurado.   En el caso de la franquicia NO DEDUCIBLE, se trata de un porcentaje mínimo de pérdida que debe superar el área  afectada, para acceder a la cobertura y NO SE DEDUCE del porcentaje indemnizatorio que corresponda a la totalidad del área siniestrada

¿Cuándo inicia la vigencia del granizo?2020-10-09T20:04:29-03:00

La vigencia del seguro comienza a partir de la hora 12 del quinto día posterior a la fecha de contratación y suministro de la  documentación necesaria  completa (ubicación geo satelital del lote, cantidad de has, capital asegurado por ha, forma de pago, etc.

¿Qué cubre el seguro de granizo para cultivos extensivos?2020-10-09T20:04:29-03:00

Este seguro agrícola es una cobertura para cultivos extensivos de invierno y verano, que cubre los daños producidos por granizo e incendio del cultivo, rastrojos, y planchado de suelos. Adicionalmente, se pueden contratar otras coberturas climáticas, como heladas, vientos, falta de piso y resiembras elevadas.

¿En qué momento puedo contratar el seguro agrícola?2020-10-09T20:04:29-03:00

Se puede contratar este seguro, antes de la siembra del cultivo y hasta una semana antes de la recolección de los cultivos o el fin de vigencia de la póliza.

¿Qué ampara la cobertura  “Pérdida de Beneficios” ante un siniestro cubierto?2020-10-09T20:04:29-03:00

Es un complemento adicional al contrato principal que tiene por objeto mantener el flujo financiero al Asegurado, ante la paralización del criadero por un siniestro que lo afectó, mientras dure su inmovilización por las reparaciones y/o reconstrucción necesaria.

¿Qué actividades avícolas estarían cubiertas?2020-10-09T20:04:30-03:00

Efectiva y de amplio alcance, a la actividad de cría-engorde de aves y/o cría de aves de postura y De producción de huevos.

¿Cuáles son las condiciones para poder contratar este seguro?2020-10-09T20:04:30-03:00

Estado óptimo del criadero  en su  estructura como en su mantenimiento.  Contar con  instalación eléctrica protegida por llaves térmicas y disyuntor, extintores de incendio habilitados, las instalaciones accesorias (calefactores, bebederos, silo de alimentos, tanque aéreo de distribución de agua y su bomba sumergible) en buen estado, como el entorno del criadero correctamente mantenido, limpio de malezas y deshechos.-

¿Qué ampara la cobertura  “Seguro Técnico”?2020-10-09T20:04:30-03:00

El daño o pérdida producidos por cualquier causa no excluida expresamente, que afecte a los bienes que se detallen específicamente, como: (equipos de telefonía, equipos electrónicos y sus accesorios, computadoras, impresoras, etc…, que se encuentren en el interior del edificio asegurado.

¿Qué es la cobertura “contenido general”?2020-10-09T20:04:30-03:00

El contenido general está constituido por mercaderías, maquinarias, instalaciones, suministros y demás efectos que respondan a la actividad desarrollada por el Asegurado.

Me encuentro con la vidriera de mi comercio rajada, ¿tengo cobertura para esto?2020-10-09T20:04:31-03:00

La cobertura de cristales le responderá en caso de rotura o rajadura de las piezas vítreas instaladas, comprendiendo, además, aquellos daños producidos por hechos tales como tumulto popular, huelga, lock-out, rebelión, motín, guerrilla, etc.

Si ante la caída accidental del cartel o marquesina del local comercial es lesionado un tercero transeúnte o cliente, ¿qué cobertura necesitaría para poder asistirlo?2020-10-09T20:04:31-03:00

El contrato Integral de Comercio puede incorporar  la cobertura especifica de Responsabilidad Civil Comprensiva, respondiendo ente accidentes a terceros causados por caída de  Carteles y/o Letreros y/o Antenas y/u Objetos Afines ya que se cubre el accidente fortuito en su instalación, como en su mantenimiento, reparaciones, desmonta miento.

Se extiende a mantener cubierto al Asegurado ante daños causados  por incendio y/o descargas eléctricas de o en las citadas instalaciones.

¿Cuál es el monto de la póliza y que cubre?2020-10-09T20:04:31-03:00

Esto debe ser definido claramente por el beneficiario de la póliza, según cada caso en particular o de acuerdo a las condiciones del contrato que requiere la caución.

¿Cada cuánto hay que pagar las pólizas?2020-10-09T20:04:32-03:00

Salvo excepciones, en general las coberturas se facturan trimestralmente hasta que desaparezca el riesgo, es decir hasta que se cumplan las obligaciones que amparan, cuando el tomador devuelve el original a la compañía de seguros.

¿Cuál es la vigencia de la póliza?2020-10-09T20:04:32-03:00

En general las pólizas tienen vigencia  hasta la devolución del contrato a la Aseguradora, es decir hasta el cumplimiento de las obligaciones contractuales objeto de la caución que cubren y el asegurado (beneficiario) libera y devuelve la póliza-.

Una excepción a esto son las cauciones para Directores y Gerentes de Sociedades que se emiten por un año y aquellas que mantienen ofertas en licitaciones o contratos para caucionar alquileres de inmuebles

¿Qué es el seguro de Caución?2020-10-09T20:04:32-03:00

El seguro de caución aparece como un verdadero contrato de garantía bajo la forma y modalidades del contrato de seguros. Su objeto principal es garantizar a favor de un tercero (Beneficiario) las consecuencias de los posibles incumplimientos del solicitante (Tomador o Proponente) vinculados por un contrato anterior a la caución y del cual esta resulta accesoria.

¿Tiene cobertura el robo de bienes personales de los huéspedes y/o del personal doméstico, dentro de mi vivienda?2020-10-09T20:04:54-03:00

El seguro de Combinado Familiar ampara sin costo adicional el daño por robo o hurto de los objetos, que se hallen en la vivienda especificada en la póliza, que sean de propiedad de sus huéspedes y /o del servicio doméstico, dentro de la suma Asegurada expresa en el contrato de seguros para la cobertura de robo o hurto del contenido general.

¿Qué coberturas se pueden contratar para los equipos de computación?2020-10-09T20:04:55-03:00

Las coberturas para Equipos electrónicos ampara la pérdida derivada de robo, hurto, incendio y daños (Todo riesgo), incluyendo aquellos provocados por  fallas en la provisión de energía y otros accidentes eléctricos. Estas coberturas pueden tener o no descubiertos a cargo del asegurado.

La suma asegurada podrá ser a valor de reposición a nuevo sin depreciación por uso y antigüedad, para equipos cuya fabricación no supere los dos años de antigüedad; caso contrario se tomará valor depreciado.

Si invito gente a mi casa ¿están asegurados con mi seguro del hogar?2020-10-09T20:04:55-03:00

La cobertura de Responsabilidad Civil por hechos privados es generalmente “adicional” y debe contratarse específicamente, estableciendo un capital asegurado independiente.-

Siendo inquilino, ¿Puedo asegurar el inmueble donde vivo?2020-10-09T20:04:55-03:00

Si, en tu calidad de responsable del mismo por posesión honoraria o por contrato de locación. Recuerda siempre, en caso de ser locador, que el contrato condiciona la devolución del inmueble en las mismas condiciones que fue recibido.

¿A qué pasajeros se indemnizará en caso de siniestros?2020-10-09T20:04:56-03:00

La responsabilidad asumida por el Asegurador se extiende a cubrir dentro del límite asegurado, los daños corporales únicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal fin y siempre que su número no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica, con excepción de los daños sufridos por el cónyuge o el conviviente en aparente matrimonio y por los parientes del Asegurado o del Conductor, o del propietario registral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (los de los directivos en el caso de sociedades, asociaciones, fundaciones y/o personas jurídicas). El Asegurador tampoco indemnizará los daños sufridos por las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o Conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

¿Qué cubre la cobertura de Robo o Hurto?2020-10-09T20:04:56-03:00

La cobertura de Robo y/o Hurto puede contratarse “Total únicamente” o “Total y Parcial”  En el primer caso el contrato garantiza  indemnizar al Asegurado por el Robo o Hurto del vehículo objeto del seguro cuando  el automotor desaparece totalmente.  Mientras que en la opción “Total y/o Parcial”, además de garantizar la indemnización ante la desaparición total, en caso de su aparición, también garantiza la indemnización de las partes faltantes o cuando solo partes han sido sustraídas  en ocasión del robo y/o hurto.

El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que esté equipado el vehículo en su Modelo original de fábrica, a excepción de los equipos reproductores de sonido y / o similares. Los accesorios y elementos opcionales incorporados al vehículo no  provistos de Fábrica  en su versión original, sólo estarán cubiertos cuando hayan sido especificados Expresamente en la póliza y declarado su respectivo valor.

¿El importe del seguro lo pago a mes vencido?2020-10-09T20:04:56-03:00

La póliza de seguros se debe desde el momento de la vigencia, pero su premio no es exigible hasta la entrega efectiva del contrato. El pago del premio puede ser de contado o financiado y en éste segundo caso tiene una carga financiera según la extensión de la financiación. La prima cuota se abona al momento de la emisión y el saldo  mensualmente a partir de esa fecha.-

¿Por qué es obligatorio contratar un Seguro de Automotores?2020-10-09T20:04:57-03:00

La Ley N° 24.449, en su Art. 40 – inciso c)  – Requisitos para circular de la Ley Nº 24.449 establece la obligatoriedad de circular portando comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68º Seguro Obligatorio: Todo automotor, acoplado o semi-acoplados debe estar cubierto por el seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros transportados o no transportados